ARTÍCULO 40.- Para incorporar una zona a reservas mineras, la Secretaría previamente deberá elaborar una manifestación de impacto regulatorio sobre el efecto de dicha incorporación, en los términos del Capítulo Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomando en cuenta, entre otros aspectos, el valor a precios de mercado de las reservas minerales, en su calidad de probables y potenciales, cubicadas con motivo de las obras y trabajos desarrollados y el beneficio que se obtendría por el uso alterno del terreno o del uso del depósito mineral que éste contenga.
Reglamento [Reg_LMin]
Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley Minera
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TÍTULO SEGUNDO - Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · CAPÍTULO III - De las Reservas Mineras
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