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Artículo 38

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO - Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · CAPÍTULO II - De los Concursos para el Otorgamiento de Concesiones Mineras

ARTÍCULO 38.- En caso de que no existan personas registradas o que ninguna de ellas ofrezca una contraprestación económica, prima por descubrimiento o propuesta económica que supere el monto mínimo establecido conforme al artículo 34 de este Reglamento, la declarará desierto el concurso y procederá en los términos del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley.

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