ARTÍCULO 38.- En caso de que no existan personas registradas o que ninguna de ellas ofrezca una contraprestación económica, prima por descubrimiento o propuesta económica que supere el monto mínimo establecido conforme al artículo 34 de este Reglamento, la Secretaría declarará desierto el concurso y procederá en los términos del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley.
Reglamento [Reg_LMin]
Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley Minera
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TÍTULO SEGUNDO - Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · CAPÍTULO II - De los Concursos para el Otorgamiento de Concesiones Mineras
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