ARTÍCULO 42.- Para el aprovechamiento de las aguas distintas a las provenientes del laboreo de las minas, así como respecto de las aguas superficiales comprendidas dentro del lote minero que ampare la concesión, se estará a lo establecido por la ley de la materia.
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Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley Minera
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TÍTULO TERCERO - Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · CAPÍTULO I - De los Derechos Diversos
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