TÍTULO TERCERO - Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · CAPÍTULO I - De los Derechos Diversos
ARTÍCULO 44.- Las solicitudes para desistirse de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite, además de lo previsto en el artículo 4o. de este Reglamento deberán contener:
- Nombre del lote y número de título o expediente;
- Fecha de presentación y número de de la solicitud o promoción que consigne el derecho objeto del desistimiento, y
- La firma de todos los cotitulares. En el caso de representantes legales, deberán contar con facultades para ejercer actos de dominio, o bien tener facultades expresas para el desistimiento de concesiones.
Dentro de un plazo de veinte días naturales, contado a partir de la recepción del escrito correspondiente, la verificará si en los cinco días anteriores, en el caso de desistimiento de la titularidad de concesiones mineras, o en los siete días anteriores, si se trata de desistimiento de una solicitud o promoción en trámite, se ha recibido en la oficialía de partes una solicitud que pueda afectar derechos de terceros, en cuyo caso, resolverá la improcedencia del desistimiento.
Concluido el plazo a que se refiere este artículo sin que la emita resolución, el desistimiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación del escrito correspondiente, siempre que no se afecten derechos de terceros inscritos en el .