Reglamento [Reg_LMin]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Minera

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REGLAMENTO de la Ley Minera (Reg_LMin)

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Artículo 44

TÍTULO TERCERO - Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · CAPÍTULO I - De los Derechos Diversos

ARTÍCULO 44.- Las solicitudes para desistirse de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite, además de lo previsto en el artículo 4o. de este Reglamento deberán contener:

I. Nombre del lote y número de título o expediente;

II. Fecha de presentación y número de registro de la solicitud o promoción que consigne el derecho objeto del desistimiento, y

III. La firma de todos los cotitulares. En el caso de representantes legales, deberán contar con facultades para ejercer actos de dominio, o bien tener facultades expresas para el desistimiento de concesiones.

Dentro de un plazo de veinte días naturales, contado a partir de la recepción del escrito correspondiente, la Secretaría verificará si en los cinco días anteriores, en el caso de desistimiento de la titularidad de concesiones mineras, o en los siete días anteriores, si se trata de desistimiento de una solicitud o promoción en trámite, se ha recibido en la oficialía de partes una solicitud que pueda afectar derechos de terceros, en cuyo caso, resolverá la improcedencia del desistimiento.

Concluido el plazo a que se refiere este artículo sin que la Secretaría emita resolución, el desistimiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación del escrito correspondiente, siempre que no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro.

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