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Artículo 47

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 47

TÍTULO TERCERO - Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · CAPÍTULO I - De los Derechos Diversos

ARTÍCULO 47.- Las solicitudes para corrección administrativa de títulos de concesión o asignación minera deberán contener los datos a que se refieren los artículos 4o. y 44, fracción I de este Reglamento así como los datos presumiblemente erróneos por corregir.

A la solicitud se acompañará el título o duplicado del mismo, objeto de la corrección administrativa.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la dispondrá de un plazo máximo de cinco días para aprobar o negar la corrección administrativa del título de concesión minera. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva y la procederá a efectuar la corrección dentro de los cinco días siguientes.

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