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Artículo 46

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 46

TÍTULO TERCERO - Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · CAPÍTULO I - De los Derechos Diversos

ARTÍCULO 46.- Para los efectos del artículo 25 de la Ley, se considera que lotes mineros no colindantes constituyen una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, siempre y cuando:

  1. Los controles administrativos, técnicos, contables y fiscales relacionados con las concesiones que amparen a dichos lotes estén a cargo de la referida unidad, y
  2. Los lotes estén comprendidos dentro de una misma zona metalogenética de las consignadas en la Carta Geológica de la República Mexicana.
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