TÍTULO TERCERO - Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · CAPÍTULO I - De los Derechos Diversos
ARTÍCULO 49.- Las solicitudes para la expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera deberán contener los datos a que aluden los artículos 4o. y 44, fracción I de este Reglamento.
Los duplicados se expedirán dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva conteniendo los datos y constancias que obren inscritos en el Registro.