TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO I - De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos
ARTÍCULO 79.- Las solicitudes para inscribir sociedades mineras, su disolución o liquidación, así como las modificaciones estatutarias relativas a los datos a que aluden las fracciones II a IV siguientes, deberán contener:
- Tipo de inscripción que se solicita;
- Razón social o denominación de la sociedad y, en su caso, datos de su inscripción en el ;
- Objeto y domicilio social;
- Clase, serie, número y valor de las acciones o partes sociales;
- Datos de la escritura pública donde consten los estatutos vigentes de la , su disolución o liquidación o las modificaciones estatutarias, y
- Datos de inscripción en el Público de Comercio de dicha escritura o de la solicitud de inscripción de la misma.
A la solicitud se acompañarán original y copia del testimonio de la escritura pública inscrita en el Público de Comercio.
Si dicha escritura se encuentra en trámite de inscripción ante el Público de Comercio, a la solicitud se acompañarán constancias de este hecho y copia del testimonio. En este caso, la inscripción se hará con carácter provisional y el solicitante dispondrá de un plazo de ciento veinte días, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva, para exhibir original y copia del testimonio de la escritura inscrita en el Público de Comercio, de no acreditarse la inscripción respectiva dentro de dicho plazo, se cancelará de oficio la inscripción provisional del .