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Artículo 79

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 79

TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO I - De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

ARTÍCULO 79.- Las solicitudes para inscribir sociedades mineras, su disolución o liquidación, así como las modificaciones estatutarias relativas a los datos a que aluden las fracciones II a IV siguientes, deberán contener:

  1. Tipo de inscripción que se solicita;
  2. Razón social o denominación de la sociedad y, en su caso, datos de su inscripción en el ;
  3. Objeto y domicilio social;
  4. Clase, serie, número y valor de las acciones o partes sociales;
  5. Datos de la escritura pública donde consten los estatutos vigentes de la , su disolución o liquidación o las modificaciones estatutarias, y
  6. Datos de inscripción en el Público de Comercio de dicha escritura o de la solicitud de inscripción de la misma.

A la solicitud se acompañarán original y copia del testimonio de la escritura pública inscrita en el Público de Comercio.

Si dicha escritura se encuentra en trámite de inscripción ante el Público de Comercio, a la solicitud se acompañarán constancias de este hecho y copia del testimonio. En este caso, la inscripción se hará con carácter provisional y el solicitante dispondrá de un plazo de ciento veinte días, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva, para exhibir original y copia del testimonio de la escritura inscrita en el Público de Comercio, de no acreditarse la inscripción respectiva dentro de dicho plazo, se cancelará de oficio la inscripción provisional del .

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