Reglamento [Reg_LMin]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley Minera

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REGLAMENTO de la Ley Minera (Reg_LMin)

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Artículo 80

TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO I - De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

ARTÍCULO 80.- Las solicitudes para la inscripción de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven, deberán contener los siguientes requisitos:

I. Tipo de resolución;

II. Nombre y situación jurídica del solicitante dentro del procedimiento del cual se derivó la resolución respectiva;

III. Identificación del lote o lotes objeto de la concesión o concesiones mineras afectadas y, de conocerse, los datos de inscripción correspondientes;

IV. En su caso, nombre y situación jurídica de la persona o personas cuyos derechos resulten afectados con motivo de la resolución;

V. Indicación de la afectación a la concesión minera o a los derechos que de ella deriven, y

VI. Fecha en que la resolución causó ejecutoria.

A la solicitud se acompañarán copia certificada y copia simple de la resolución de la autoridad judicial o administrativa de que se trate.

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