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Artículo 81

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 81

TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO I - De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

ARTÍCULO 81.- Las solicitudes para la inscripción de las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, deberán contener, además de los requisitos señalados en las fracciones I a V del artículo anterior, el número de expediente y la autoridad judicial ante la cual se lleva a cabo el proceso judicial de que se trate.

A la solicitud se acompañarán copia certificada y copia simple de la resolución que ordena la anotación judicial preventiva correspondiente.

Dicha inscripción dejará de surtir efectos hasta en tanto se presente la solicitud de inscripción en el , de la sentencia ejecutoriada que se haya dictado en el proceso judicial respectivo.

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