Reglamento [Reg_LMin]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley Minera

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REGLAMENTO de la Ley Minera (Reg_LMin)

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Artículo 83

TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO I - De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

ARTÍCULO 83.- Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad se harán cuando, dentro de los noventa días naturales siguientes al término de su vigencia:

I. Se presente aviso notarial preventivo con motivo del contrato o convenio, o

II. Se acredite haber sido presentada demanda judicial para exigir el cumplimiento o prórroga de contrato o convenio, en cuyo caso los efectos de la inscripción quedarán sujetos a la sentencia ejecutoriada que se dicte.

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