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Artículo 84

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 84

TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO I - De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

ARTÍCULO 84.- Las solicitudes para rectificar, modificar o cancelar una inscripción, deberán contener:

  1. Nombre de la parte o partes afectadas;
  2. Datos de la inscripción en el , y
  3. Datos presumiblemente erróneos por corregir, en su caso.

Tratándose de solicitudes para cancelar inscripciones relativas a contratos o convenios deberá acompañarse documento otorgado o ratificado ante notario o corredor público que consigne que las partes contratantes están de acuerdo en la cancelación de la inscripción o en su caso el cumplimiento de las condiciones señaladas para la terminación del contrato o convenio y consecuentemente la procedencia de la cancelación del mismo.

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