TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO I - De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos
ARTÍCULO 86.- Para la inscripción en el de los actos que conforme al artículo 47 de la Ley deban ser inscritos de oficio, la contará con un plazo de diez días, contado a partir de la expedición de los mismos para ejecutar dicha inscripción.
En cuanto a los actos que se inscriben a petición de parte interesada, la dispondrá de un plazo de veintiún días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud respectiva, para realizar o no la inscripción correspondiente.