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Artículo 86

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 86

TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO I - De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

ARTÍCULO 86.- Para la inscripción en el de los actos que conforme al artículo 47 de la Ley deban ser inscritos de oficio, la contará con un plazo de diez días, contado a partir de la expedición de los mismos para ejecutar dicha inscripción.

En cuanto a los actos que se inscriben a petición de parte interesada, la dispondrá de un plazo de veintiún días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud respectiva, para realizar o no la inscripción correspondiente.

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