Reglamento [Reg_LMin]

Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley Minera

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REGLAMENTO de la Ley Minera (Reg_LMin)

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Artículo 87

TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Registral

ARTÍCULO 87.- Las actividades registrales se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

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