ARTÍCULO 91.- Las actas que se asienten en los libros del Registro contendrán:
I. Número progresivo de la misma;
II. Fecha y hora de presentación de la solicitud en la Secretaría;
III. Clase, fecha y datos de identificación del documento;
IV. Datos contenidos en la solicitud del acto, convenio o contrato sujeto a inscripción;
V. Nombre del fedatario que otorgó o ante quién se ratificó el documento o de la autoridad que dictó la resolución;
VI. Mención del apéndice y folios al que se integra la copia del documento, y
VII. Fecha de autorización del acta, firma del registrador y sello del Registro.