Reglamento [Reg_LMin]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley Minera

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REGLAMENTO de la Ley Minera (Reg_LMin)

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Artículo 91

TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Registral

ARTÍCULO 91.- Las actas que se asienten en los libros del Registro contendrán:

I. Número progresivo de la misma;

II. Fecha y hora de presentación de la solicitud en la Secretaría;

III. Clase, fecha y datos de identificación del documento;

IV. Datos contenidos en la solicitud del acto, convenio o contrato sujeto a inscripción;

V. Nombre del fedatario que otorgó o ante quién se ratificó el documento o de la autoridad que dictó la resolución;

VI. Mención del apéndice y folios al que se integra la copia del documento, y

VII. Fecha de autorización del acta, firma del registrador y sello del Registro.

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