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Artículo 91

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 91

TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Registral

ARTÍCULO 91.- Las actas que se asienten en los libros del contendrán:

  1. Número progresivo de la misma;
  2. Fecha y hora de presentación de la solicitud en la ;
  3. Clase, fecha y datos de identificación del documento;
  4. Datos contenidos en la solicitud del acto, convenio o contrato sujeto a inscripción;
  5. Nombre del fedatario que otorgó o ante quién se ratificó el documento o de la autoridad que dictó la resolución;
  6. Mención del apéndice y folios al que se integra la copia del documento, y
  7. Fecha de autorización del acta, firma del registrador y sello del .
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