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Artículo 90

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 90

TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Registral

ARTÍCULO 90.- Las inscripciones se harán con arreglo a las disposiciones siguientes:

  1. Por orden de presentación ante la oficialía de partes de la , salvo que no pueda efectuarse en su turno debido a causa fundada en derecho, en cuyo caso se hará constar el motivo en la inscripción correspondiente;
  2. En forma de actas numeradas progresivamente en las hojas del libro que proceda y, en los casos de extinción o prórroga de derechos, avisos y anotaciones preventivas, mediante notas que se asentarán al margen de las inscripciones con respecto a las cuales se formulen, y
  3. Sin enmendaduras. Las palabras que hayan de testarse se encerrarán dentro de un paréntesis con una raya transversal que permita su lectura, y si debe de entrerrenglonarse alguna se salvará al final del acta y antes de la firma de quien la autorice.
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