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Artículo 88

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 88

TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Registral

ARTÍCULO 88.- Para la inscripción de los actos y contratos a que alude el artículo 46 de la Ley, se llevarán los libros de:

  1. Concesiones Mineras;
  2. Asignaciones Mineras;
  3. Reservas Mineras;
  4. Ocupaciones Temporales y Servidumbres;
  5. Actos, Contratos y Convenios Mineros, y
  6. Sociedades Mineras.

La dispondrá los medios necesarios para localizar las inscripciones y relacionar aquéllas vinculadas entre sí, así como para salvaguardar la información contenida en libros y la documentación que dio lugar a las inscripciones.

La podrá hacer uso de medios informáticos y electrónicos para generar y administrar los Libros a cargo del .

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