TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Registral
ARTÍCULO 88.- Para la inscripción de los actos y contratos a que alude el artículo 46 de la Ley, se llevarán los libros de:
- Concesiones Mineras;
- Asignaciones Mineras;
- Reservas Mineras;
- Ocupaciones Temporales y Servidumbres;
- Actos, Contratos y Convenios Mineros, y
- Sociedades Mineras.
La dispondrá los medios necesarios para localizar las inscripciones y relacionar aquéllas vinculadas entre sí, así como para salvaguardar la información contenida en libros y la documentación que dio lugar a las inscripciones.
La podrá hacer uso de medios informáticos y electrónicos para generar y administrar los Libros a cargo del .