Reglamento [Reg_LMin]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley Minera

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REGLAMENTO de la Ley Minera (Reg_LMin)

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Artículo 88

TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Registral

ARTÍCULO 88.- Para la inscripción de los actos y contratos a que alude el artículo 46 de la Ley, se llevarán los libros de:

I. Concesiones Mineras;

II. Asignaciones Mineras;

III. Reservas Mineras;

IV. Ocupaciones Temporales y Servidumbres;

V. Actos, Contratos y Convenios Mineros, y

VI. Sociedades Mineras.

La Secretaría dispondrá los medios necesarios para localizar las inscripciones y relacionar aquéllas vinculadas entre sí, así como para salvaguardar la información contenida en libros y la documentación que dio lugar a las inscripciones.

La Secretaría podrá hacer uso de medios informáticos y electrónicos para generar y administrar los Libros a cargo del Registro.

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