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Artículo 89

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 89

TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Registral

ARTÍCULO 89.- Para el caso de que los libros se mantengan de manera física, las inscripciones se asentarán en hojas de papel seguridad, foliadas, con la indicación impresa del libro y volumen a que pertenecen, y serán autorizadas antes de su uso por el servidor público que determine el titular de la . Una vez autorizadas quedarán bajo la custodia del registrador.

Para el caso de que los libros se mantengan a través de medios informáticos y electrónicos, se implementarán las medidas de seguridad necesarias para su debido resguardo.

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