Ley [LMin]
Artículo 47 de Ley De Minería
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47.- Los actos a que aluden las fracciones I a IV y VI del artículo anterior se inscribirán de oficio y los relativos a las restantes fracciones a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfagan los requisitos que establezca el Reglamento de la .
Artículo reformado DOF