Ley [LMin]
Artículo 48 de Ley De Minería
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48.- Toda persona puede consultar el Registro Público de Minería a través de los medios electrónicos que para tal efecto habilite la Secretaría, y solicitar a su costa las certificaciones de las inscripciones y documentos que obran en el mismo.
Artículo reformado DOF