Ley [LMin]

Artículo 49 de Ley De Minería

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 49.- Los derechos que confieren las concesiones mineras y los actos, contratos y convenios que las afecten se acreditarán por medio de la constancia de su inscripción en el Registro Público de Minería.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias