Ley [LMin]
Artículo 49 de Ley De Minería
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Ley De Minería (LMin)
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Artículo 49.- Los derechos que confieren las concesiones mineras y los actos, contratos y convenios que las afecten se acreditarán por medio de la constancia de su inscripción en el Registro Público de Minería.