Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 405 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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Artículo 405

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVI - Prevención de la Contaminación Marina

Artículo 405.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales menores de cuatrocientas UAB, en materia de prevención de la contaminación cumplirán lo dispuesto en el Manual de Inspección.

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