Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios
Artículo 457.- Para hacerse a la mar, las Embarcaciones requerirán de un despacho del puerto, que expedirá la , para lo cual se exigirá:
- Constancia de no adeudo, de servicios portuarios, y de uso de infraestructura o daños causados a ésta, expedida por la ;
- Certificados aplicables. En caso de ser buques de línea regular, se aceptará la relación actualizada mencionada en esta sección;
- Documentos que acrediten la capacidad técnica de los tripulantes de conformidad con las normas aplicables, en su caso, del y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante;
- Cálculo de estabilidad y plan de estiba de la carga en el caso de Embarcaciones de carga. Tratándose de buques de pasaje y/o de carga rodada, sólo se requerirá manifiesto bajo protesta de decir verdad firmada por el capitán de la Embarcación, de que el buque saldrá y mantendrá durante toda la travesía estabilidad positiva, conforme a las normas técnicas de este Reglamento, y
- Lista de tripulantes y , si los hubiere.