Artículo 458.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto expedirá el despacho correspondiente. Para efectos del pago establecido en la Ley Federal de Derechos, la Capitanía de Puerto considerará la hora en que se expide dicho despacho. Asimismo, el naviero, armador o agente consignatario deberá acreditar ante la Capitanía de Puerto, el pago dentro del término de un día hábil. En caso de no hacerlo, la Capitanía de Puerto negará todo servicio hasta en tanto se cubre el adeudo.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 458 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Norma citada
Ley Federal de Derechos
[LFD]
Misma sección
Artículo 457 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 459 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 456 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 460 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
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