Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 460 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 460

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios

Artículo 460.- Los despachos quedarán sin efecto si no se hiciere uso de los mismos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición.

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