Artículo 462

Artículo 462

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios

Artículo 462.- Para el arribo de Embarcaciones o Artefactos Navales menores, la exigirá los siguientes requisitos:

  1. Para la Navegación de cabotaje:
    1. Despacho de salida del puerto de origen;
    2. Certificados aplicables. En caso de ser Embarcaciones de línea regular, es decir, que arriben de manera regular al puerto de que se trate, se estará conforme al artículo respectivo de este Capítulo;
    3. Lista de tripulantes y de , si los hubiere;
    4. Manifiesto de Carga y en su caso, declaración de mercancías peligrosas, y
    5. Manifiesto, en caso de carga de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, en cuanto al tipo, cantidad, origen y destino, según lo establezca la legislación aplicable, y
  2. Para la Navegación de altura, adicionalmente a lo previsto en la fracción anterior, se requerirá la declaración sanitaria marítima firmada por el capitán de la Embarcación.
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