Artículo 463.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto autorizará el arribo correspondiente. Para efectos del pago establecido en la Ley Federal de Derechos, la Capitanía de Puerto considerará el momento en que se emite la autorización del arribo. Asimismo, el naviero o agente consignatario deberá acreditar ante la Capitanía de Puerto el pago del servicio dentro del término de un día hábil. En caso de no hacerlo, la Capitanía de Puerto negará todo servicio hasta que se cubra el adeudo.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 463 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Norma citada
Ley Federal de Derechos
[LFD]
Misma sección
Artículo 462 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 464 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 461 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 465 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
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