Artículo 465.- Cuando el despacho implicare peligro para las Embarcaciones Mayores según el informe meteorológico oficial, la Autoridad Marítima Mercante podrá permitir que se hagan a la mar, si los capitanes de aquéllas lo solicitan mediante carta responsiva redactada en español y ratificada ante la propia autoridad, en la cual manifiesten que tienen pleno conocimiento de los informes meteorológicos; que, dadas las características de seguridad y navegabilidad de sus Embarcaciones, las condiciones de la zona en que navegarán y sus planes de Navegación, garantizan que no existe peligro para las Embarcaciones y sus bienes, para sus tripulaciones y Pasajeros, ni para la prevención de la Contaminación Marina; y que asumen, bajo su exclusivo riesgo, la absoluta responsabilidad por cualquier daño que pudiere sobrevenir.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 465 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios