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Artículo 467

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 467

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios

Artículo 467.- De igual manera que en lo señalado en el artículo anterior, para los efectos de este Capítulo, no se considerará de cabotaje la Navegación que se realice por una Embarcación que, procedente de puerto extranjero y con destino a puertos mexicanos, descargue mercancías durante sus escalas en éstos. Dicha Embarcación podrá cargar mercancías con destino al extranjero.

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