Artículo 461.- Las solicitudes de despacho de Embarcaciones deberán presentarse ante la Capitanía de Puerto con cuando menos dos horas de anticipación al cierre del horario ordinario de labores de la misma, cuando el usuario pretenda que la autorización de salida se le entregue ese mismo día.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 461 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios
Navegación jurídica
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