Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 481 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 481

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección III - De los Despachos Extraordinarios

Artículo 481.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto expedirá el despacho correspondiente.

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