Artículo 479.- Para efectos de despacho extraordinario, se considerarán las siguientes categorías:
I. Vía la pesca;
II. Fuera de costa;
III. Barcazas y Embarcaciones semifijos;
IV. Sismológicos, y
V. Transbordadores y lanchas de pasaje.
Reglamento [Reg_LNCM]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 479.- Para efectos de despacho extraordinario, se considerarán las siguientes categorías:
I. Vía la pesca;
II. Fuera de costa;
III. Barcazas y Embarcaciones semifijos;
IV. Sismológicos, y
V. Transbordadores y lanchas de pasaje.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
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