Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 479 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 479

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección III - De los Despachos Extraordinarios

Artículo 479.- Para efectos de despacho extraordinario, se considerarán las siguientes categorías:

I. Vía la pesca;

II. Fuera de costa;

III. Barcazas y Embarcaciones semifijos;

IV. Sismológicos, y

V. Transbordadores y lanchas de pasaje.

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