Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección III - De los Despachos Extraordinarios
Artículo 479.- Para efectos de despacho extraordinario, se considerarán las siguientes categorías:
I. Vía la pesca;
II. Fuera de costa;
III. Barcazas y Embarcaciones semifijos;
IV. Sismológicos, y
V. Transbordadores y lanchas de pasaje.