Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 477 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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Artículo 477

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios

Artículo 477.- Para autorizar el zarpe o despacho en altura de Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, la Capitanía de Puerto exigirá:

I. Constancia de no adeudo, por el uso de infraestructura o daños causados a ésta, expedido por el administrador de la marina o administrador portuario, según sea el caso;

II. Documento que acredite que la Embarcación se encuentra registrada en su país de origen;

III. Documento que acredite la capacidad técnica del patrón, y

IV. Lista de tripulantes y Pasajeros, si los hubiere.

En todo caso, cuando se hayan utilizado servicios portuarios o de marinas el interesado deberá declarar por escrito ante la Capitanía de Puerto, la no existencia de adeudo por concepto de dichos servicios.

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