Artículo 478.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto expedirá el despacho correspondiente, previo pago de derechos. Los patrones de estas Embarcaciones no estarán obligados a emplear los servicios de una agencia consignataria, salvo que así convenga a sus intereses o que el trámite se realice en días u horas inhábiles, en cuyo caso, la agencia consignataria será el garante del pago de derechos correspondiente.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 478 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios
Navegación jurídica
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