Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 475 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 475

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios

Artículo 475.- Los delegados honorarios de las marinas turísticas, serán los responsables de reportar diariamente a la Capitanía de Puerto correspondiente, las entradas y salidas de Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas que se registren en su marina.

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