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Artículo 473

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 473

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios

Artículo 473.- Para autorizar el arribo de , en el primer puerto, la exigirá:

  1. Despacho del puerto de origen. Para el caso de Embarcaciones provenientes de los Estados Unidos de América, en los términos que establezca la , el documento antes mencionado podrá ser sustituido por un escrito en español, donde el patrón de la Embarcación manifieste bajo protesta de decir verdad, el puerto de origen y el motivo por el cual no presenta despacho de salida;
  2. Documento vigente que acredite que la Embarcación se encuentra registrada en su país de origen;
  3. sanitaria marítima;
  4. Lista de tripulantes y/o , y
  5. En el caso de Embarcaciones extranjeras, itinerario estimado de los puertos y puntos nacionales a visitar, así como puerto de salida al extranjero.
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