Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios
Artículo 473.- Para autorizar el arribo de , en el primer puerto, la exigirá:
- Despacho del puerto de origen. Para el caso de Embarcaciones provenientes de los Estados Unidos de América, en los términos que establezca la , el documento antes mencionado podrá ser sustituido por un escrito en español, donde el patrón de la Embarcación manifieste bajo protesta de decir verdad, el puerto de origen y el motivo por el cual no presenta despacho de salida;
- Documento vigente que acredite que la Embarcación se encuentra registrada en su país de origen;
- sanitaria marítima;
- Lista de tripulantes y/o , y
- En el caso de Embarcaciones extranjeras, itinerario estimado de los puertos y puntos nacionales a visitar, así como puerto de salida al extranjero.