Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 471 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 471

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios

Artículo 471.- Los delegados honorarios de las marinas turísticas, deportivas o de recreo deberán llevar una bitácora de arribo y de zarpe de las Embarcaciones que asistan con regularidad en la misma, así como de las que arriben sólo de visita.

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