Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 476 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 476

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección II - De los Arribos y Despachos Ordinarios

Artículo 476.- Las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas tienen prohibido embarcar a Pasajeros o invitados durante su Navegación entre puertos y puntos situados en zonas marinas mexicanas, distintos a aquéllos consignados en la lista presentada en el último puerto de salida.

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