Artículo 480.- Las Embarcaciones Pesqueras que efectúen Navegación vía la pesca en zonas marinas mexicanas, para obtener el despacho correspondiente deberán exhibir ante la Autoridad Marítima Mercante:
I. Lista de tripulantes debidamente visada por la autoridad competente en materia de pesca, que demuestre que la Embarcación cuenta con el permiso o concesión correspondiente;
II. Certificados aplicables;
III. Documento que acredite la capacidad técnica de la tripulación. Una vez verificada la documentación por la Capitanía de Puerto, será regresada al interesado, y
IV. En caso de que la Embarcación se encuentre en muelle que no sea pesquero, deberá presentar constancia de no adeudo, por el uso de infraestructura o daños causados a ésta, y en caso de que hayan utilizado servicios portuarios el agente consignatario autorizado o el patrón de la Embarcación en su defecto, deberán declarar por escrito ante la Capitanía de Puerto, la no existencia de adeudo por concepto de dichos servicios.