Artículo 484.- En el caso de Embarcaciones Pesqueras que realicen pesca en aguas internacionales, deberán contar con los certificados correspondientes, conforme a la legislación nacional y los instrumentos internacionales aplicables.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 484 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección III - De los Despachos Extraordinarios
Navegación jurídica
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