Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 486 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 486

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección III - De los Despachos Extraordinarios

Artículo 486.- Sin perjuicio con lo establecido en el Capítulo relativo a Normas Técnicas e Inspección respecto a las unidades de perforación mar adentro, se entenderá por despacho de salida para Barcazas y buques semifijos, el otorgado a Embarcaciones que no ingresan o retornan a puerto en un lapso mayor de quince días hábiles realizando operaciones de apoyo a la industria petrolera y deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Capítulo. La vigencia será por treinta días naturales, contados a partir de su expedición.

Ver artículo Markdown