Artículo 485

Artículo 485

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección III - De los Despachos Extraordinarios

Artículo 485.- Se entenderá por despacho en servicio fuera de costa, el otorgado a las Embarcaciones que proporcionen servicios logísticos y/o de transporte de personal a las unidades de perforación mar adentro y deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Capítulo. La vigencia del mismo será por quince días naturales, contados a partir de su expedición, con entradas y salidas múltiples entre el área de trabajo indicado y el puerto que lo autoriza. En el caso que la Embarcación entre a puerto distinto al emisor, el despacho perderá vigencia y deberá tramitar un nuevo despacho. De igual manera, al efectuar el cambio del capitán o jefe de máquinas de la Embarcación, se deberá tramitar un nuevo despacho.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 485

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 485 Llegan al 485
Publicidad