Artículo 525.- Un oficial de cubierta debidamente calificado supervisará la operación de colocación de la escala para piloto, se asegurará de su debido amarre, limpieza y alumbrado, así como que el área de embarque esté perfectamente limpia, no resbalosa y sin obstrucciones. La escala de piloto reunirá las condiciones previstas por el Convenio SOLAS y no excederá de una altura de cinco metros para abordar o desembarcar, en caso de ser mayor la altura, deberá combinarse con una escala real o de tipo Wellin.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 525 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VII - De las Maniobras de Pilotaje
Navegación jurídica
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