Artículo 523.- La Dirección General estructurará con la participación del Comité Técnico los programas de formación, actualización y capacitación de los Pilotos de Puerto, teniendo como objetivo la mejora continua de los conocimientos para el mejor desempeño del servicio, los que serán impartidos por la misma o por las instituciones debidamente reconocidas y autorizadas por la autoridad competente.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 523 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VI - De la Operación del Pilotaje
Navegación jurídica
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