Artículo 521.- En el pilotaje, además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los Pilotos de Puerto y sus usuarios, en materia de responsabilidad se atenderá a lo previsto en el artículo 58 de la Ley.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 521 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VI - De la Operación del Pilotaje
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Artículo citado
Artículo 58 de LNCM
[LNCM]
Misma sección
Artículo 520 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 522 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 519 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 523 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
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