Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 521 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 521

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VI - De la Operación del Pilotaje

Artículo 521.- En el pilotaje, además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los Pilotos de Puerto y sus usuarios, en materia de responsabilidad se atenderá a lo previsto en el artículo 58 de la Ley.

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