Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VI - De la Operación del Pilotaje
Artículo 521.- En el pilotaje, además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los Pilotos de Puerto y sus usuarios, en materia de responsabilidad se atenderá a lo previsto en el artículo 58 de la Ley.