Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VI - De la Operación del Pilotaje
Artículo 522.- El cargo de Piloto de Puerto será incompatible con cualquier empleo, cargo o comisión, directo o indirecto, en las empresas de navieros o Agencias Navieras usuarias del pilotaje, así como en sus empresas filiales o subsidiarias.