Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 522 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 522

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VI - De la Operación del Pilotaje

Artículo 522.- El cargo de Piloto de Puerto será incompatible con cualquier empleo, cargo o comisión, directo o indirecto, en las empresas de navieros o Agencias Navieras usuarias del pilotaje, así como en sus empresas filiales o subsidiarias.

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