Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 520 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 520

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VI - De la Operación del Pilotaje

Artículo 520.- Las Embarcaciones que no estén obligadas a utilizar el servicio de pilotaje podrán solicitarlo cuando lo estimen conveniente y, en tal caso, les será prestado en los términos de este Reglamento y conforme a las reglas de pilotaje del puerto respectivo.

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