Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VI - De la Operación del Pilotaje
Artículo 520.- Las Embarcaciones que no estén obligadas a utilizar el servicio de pilotaje podrán solicitarlo cuando lo estimen conveniente y, en tal caso, les será prestado en los términos de este Reglamento y conforme a las reglas de pilotaje del puerto respectivo.