Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VII - De las Maniobras de Pilotaje
Artículo 527.- Antes de que el Piloto de Puerto inicie cualquier maniobra, el capitán de la Embarcación deberá efectuar pruebas de timón y del sistema propulsor en ambos sentidos, así como verificar el buen funcionamiento de sus equipos de maniobras y comunicación, y deberá asentar los resultados en el diario de bitácora.
La Embarcación deberá contar con todos los equipos de ayuda a la Navegación e información, de acuerdo con las disposiciones aplicables.