Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VII - De las Maniobras de Pilotaje
Artículo 529.- Independientemente de lo establecido en los dos artículos anteriores, el piloto podrá efectuar las pruebas que estime convenientes en los sistemas de propulsión, gobierno y auxiliares que se usen en las maniobras. En caso de detectar fallas, suspenderá el servicio hasta que sean corregidas.