Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 538 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 538

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección VIII - De la Contratación del Servicio

Artículo 538.- Los servicios que presten los Pilotos de Puerto serán retribuidos por los armadores, navieros, agentes consignatarios o capitanes de las Embarcaciones usuarias del servicio de pilotaje, conforme a las tarifas aprobadas por la Secretaría.

De la cantidad recaudada, se cubrirán los gastos de administración del Cuerpo de Pilotos del Puerto correspondiente, y el saldo se distribuirá proporcionalmente entre los pilotos.

Ver artículo Markdown